lunes, 19 de mayo de 2025

LEY DE TRANSPARENCIA EN COLOMBIA

En este artículo desarrollaré un análisis jurídico de la Ley de Transparencia del Ministerio de justicia. Una ley poco conocida por la ciudadanía, la cual es importante conocer para saber a qué tenemos derecho frente a situaciones comunes como la reclamación de un seguro de vida, o alguna solicitud a la administración de acceso a información pública con el propósito de hacer las respectivas veedurías ciudadanas, o por simple investigación académica.

Téngase en cuanta que la transparencia se desprende de un postulado superior en la Constitución Política de 1991, en su artículo 74: Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley”. Siendo este el principal antecedente jurídico de la transparencia en Colombia.

Así mismo, La ley general de Archivo 594 de 2000, constituye otro de los principales antecedentes normativos de la ley de transparencia, toda vez que en la misma se define la gestión documental en la administración pública, y tiene por objeto establecer las reglas y los principios que regulan la función archivística del Estado. 

Los proyectos de Ley No. 156 de 2011 en Senado y el 228 de 2012 en Cámara de Representantes, fueron antecedente que cursó en el Congreso de la República, los cuales sentaron las bases de la Ley de Transparencia. 

En cuanto al derecho comparado, fueron referentes normativos: Suecia (1766) Ley de libertad de prensa y (2005) Ley de Transparencia; Estados Unidos (1966) Ley de libertad de información- FOIA-  Freedom of information act; Dinamarca (1970) Ley de derecho a la información. Este pequeño punto de reflexión frente al atraso de nuestro marco normativo, existen temas jurídicos legalmente fallados por la Corte Constitucional y en los cuales no ha sido posible avanzar debido a la escasa voluntad política de los representantes del poder legislativo en cuyo deber recae crear las normas conforme a lo establecido en la Constitución Política de 1991, y que somos la ciudadanía quienes decidimos elegir en voto popular. ¿Por qué cree usted que hasta 2014 se legisló sobre lo estipulado en el artículo 74 Constitucional? 

Para continuar con este breve análisis para comprender los postulados de la Ley 1712 de 2014, es preciso comprender la definición de transparencia, dimensiones, principios, excepciones y garantías, para concluir exponiendo algunos casos prácticos en los cuales se puede alegar la ley de transparencia para acceder a nuestro legítimo derecho.  

¿Qué es la Transparencia?

De acuerdo con la Corporación Transparencia por Colombia (2010), la transparencia es el “marco jurídico, político, ético y organizativo de la administración pública” que debe regir las actuaciones de todos los servidores públicos en Colombia, implica gobernar expuesto y a modo de vitrina, al escrutinio público. La transparencia tiene tres dimensiones:

1.Transparencia de la gestión pública, que implica la existencia de reglas claras y conocidas para el ejercicio de la función pública (planeación, decisión, ejecución y evaluación de programas y planes), así como de controles para la vigilancia de las mismas.

2.Transparencia en la rendición de cuentas, que conlleva la obligación de quienes actúan en función de otros, de responder eficaz y recíprocamente sobre los procesos y resultados de la gestión pública.

3.Transparencia en el acceso a la información pública, que supone poner a disposición del público de manera completa, oportuna y permanente, la información sobre todas las actuaciones de la administración, salvo los casos que expresamente establezca la ley.

Principios de la Transparencia

Descritos en los artículos segundo y tercero de la Ley 1712 de 2014, el principal es el principio de Máxima publicidad para titular universal, el cual establece que: "Toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal(…)".

De acuerdo con lo anterior, está claro que solo establecido como excepciones en la Ley 1712 de 2014; es de carácter reservado., y toda la demás información de las entidades de la administración pública, es de acceso público y la misma requiere ser divulgada. Esto último, se cumple al momento de la rendición de cuentas. 

Los criterios de razonabilidad y proporcionalidad se deberán aplicar al momento de la interpretación jurídica de los postulados de la analizada norma, adicionalmente se deberán interpretar bajo los principios de transparencia, el cual da cuenta de que por presunción toda información en posesión de un sujeto obligado es pública excluyendo las que la misma ley defina como excepciones. De buena fe, el cual se refiere a la presunción de que todo sujeto obligado cumplirá con las obligaciones derivadas del derecho al acceso a la información y facilitará la misma de forma honesta, leal y desprovista de dolo o culpa. De facilitación, que no es más que el ejercicio fácil, sin exigencias o requisitos que lo obstruyan. De no discriminación, el cual refiere a que toda persona tiene derecho a acceder a la información pública cuando la solicite, sin hacer distinciones arbitrarias y sin exigir expresión de causa o motivo. De gratuidad, el cual se refiere a que no se podrá cobrar valores adicionales al costo de reproducción de la información. De celeridad, da cuenta de la agilidad de los trámites. De eficacia, que las actuaciones se hagan con miras a la efectividad de los derechos colectivos e individuales. De la calidad de la información, la cual se refiere a que toda la información pública deberá ser oportuna, objetiva, veraz, completa, reutilizable, procesable y estar disponible en formatos accesibles. De la divulgación proactiva de la información, la cual conlleva a la obligación de publicar y divulgar documentos y archivos que plasman la actividad estatal y de interés público, de forma rutinaria, proactiva, actualizada, accesible y comprensible. De responsabilidad de uso de la información, la cual recae en cualquier persona que haga uso de la información que proporcionen los sujetos obligados.

Quienes son los Sujetos obligados

Definidos al detalle en el artículo 5 de la Ley 1712 de 2014, haré un ejercicio sencillo de identificación de los sujetos obligados con base al postulado normativo.  

Entidades Públicas: Todas las Entidades públicas, incluyendo las ramas del poder público, órganos autónomos, partidos políticos, etc. 

Personas naturales o jurídicas privadas: Aquellas que cumplen con funciones públicas o prestan servicios públicos, o que administran fondos públicos. 

Las personas que reciben o intermedian fondos públicos: Aquellas que reciben o intermedian fondos o beneficios públicos, o cumplen funciones públicas.

Para resumir, la norma establece que cualquier persona, entidad u organismo público o privado, que realice actividades relacionadas con el sector público, debe cumplir con la ley y garantizar el acceso a la información pública. 

Dimensiones de la Transparencia: Activa y Pasiva 

Transparencia activa: Comprende la realización de acciones con el objetivo de cumplir con lo establecido en la norma como son; la publicación proactiva, la disposición de canales de acceso con respecto a la información mínima obligatoria. 


Como lo muestro en el anterior ejemplo gráfico la transparencia activa se refiere al cumplimiento de las Entidades, las cuales deben disponer de los medios suficientes para informar sobre aquella información que está clasificada como mínima obligatoria, por ejemplo, la publicación de los actos administrativos, de las licitaciones y otras contrataciones con el Estado; del modo como lo indica el principio d
e forma rutinaria, proactiva, actualizada, accesible y comprensible. Disponiendo de más de una forma efectiva de comunicación a través de diversos canales de acceso.

Transparencia pasiva: Comprende la atención y respuesta de solicitudes de acceso a la información conforme a los criterios establecidos en la norma, la obligación de las entidades de establecer procedimientos claros y transparentes para estos trámites, teniendo en cuenta las excepciones y la protección de los datos de carácter personal o sensibles. 

Conforme a los ejemplos de la gráfica, la dimensión pasiva de la transparencia comprende el cumplimiento del derecho respecto a la atención de solicitudes, procedimientos claros de los diferentes trámites o solicitudes ciudadanas, de los términos de respuesta a los mismos, inclusive de la disponibilidad de medios de notificación a las respuestas de solicitudes anónimas, con las excepciones establecidas en la norma en los artículos del 18 al 22 de la Ley 1712 de 2014. 

Garantías

Las garantías que la Constitución y la norma establece frente al cumplimiento del derecho al acceso a la información pública son los siguientes: 

Recurso de Reposición, dentro del agotamiento de la vía administrativa, la cual no constituye un prerrequisito para interponer una acción de tutela; este recurso conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 1712 de 2014, deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación o tres (3) días siguientes a ella. 

Acción de Tutela, como herramienta garante de los derechos fundamentales, reconocida en el artículo 86 Constitucional, y regulada por el Decreto 2591 de 1991. La omisión en la respuesta a una petición de acceso a información de carácter pública dará lugar a la procedencia de esta, lo mismo está establecido en el parágrafo del artículo 27 de la Ley 1712 de 2014, con relación a los casos no contemplados en el mismo. 

Recurso de Insistencia, De conformidad con los artículos 26 de la Ley 1437 de 2011 y 21 de la Ley 57 de 1985, este recurso procede cuando se solicitan documentos públicos o privados ante la Administración y esta los niega aduciendo el carácter reservado de los mismos.

Antes de finalizar este análisis, comunico que estaré publicando otros artículos en los cuales se profundizará sobre los recursos de la vía administrativa, acciones constitucionales y medios de control.

Ejemplos prácticos 

Don Ramón Belez a nombre propio le solicita a la Alcaldía Municipal de Tierra Prometida, le suministre las copias de los documentos que fueron radicados por las personas jurídicas que lograron el proceso de licitación No. 252524 de 2078, la entidad con base en el derecho a la intimidad y argumentando el carácter reservado de la información, niega el suministro de dichas copias al ciudadano. 

¿Qué solución brindaría usted sí Don Ramón acude a sus servicios jurídicos?

¿Tiene un caso parecido al de Don Ramón?

Llámame 🕿  3171893291


Reseña biográfica en línea: 

http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1712_2014.html

ABC Ley de Transparencia Minjusticia PDF

**Los cuadros que ilustran las dimensiones de la transparencia activa y pasiva son de creación propia, en el mismo se usaron algunas imágenes libres de derechos descargadas desde BING. 








 




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