Desde la Constituyente de 1991, el elemento social que fue incorporado al conocido estado de derecho, permitió que los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales que habían sido ratificados por Colombia a través de la Ley 74 de 1968, fueran incorporados a la norma de normas y jerarquizados de tal modo que se otorgó un especial medio de protección a los llamados fundamentales tipificados del artículo 11 al 41 de la Constitución de 1991; dentro de los cuales tenemos el derecho fundamental de petición establecido en el artículo 23 y el cual citaré de forma textual para luego abordar este artículo analizando paso a paso este derecho y finalmente dejaré disponible un modelo de petición para uso público.
El artículo 23 de la Constitución Política de 1991, establece: "Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales."
Hermenéutica del artículo 23 Constitucional
Al Establecer que Toda persona tiene derecho, se debe interpretar a que cualquier persona natural o jurídica, sin discriminación de la nacionalidad en caso de los naturales, podrá ser el sujeto activo de la acción. O en otras palabras cualquier persona o empresa puede acceder a este derecho.
La acción, es decir el derecho descrito es: Presentar peticiones respetuosas a las autoridades. Es preciso establecer que las peticiones son de varias modalidades, a saber la Ley 1755 de 2015 la cual reglamenta este derecho fundamental establece un término de resolución diferente dependiendo de la modalidad de petición a la cual cada solicitud corresponda.
Es fundamental reconocer que esa petición debe formularse de manera respetuosa, ya que la antes mencionada Ley en su artículo 19 establece que las peticiones irrespetuosas pueden ser objeto de rechazo.
Al finalizar este párrafo establece que esas peticiones se presentan a las autoridades. Entonces debemos primero comprender que las autoridades en Colombia se organizan en tres ramas del poder público: la ejecutiva, la legislativa y, la judicial. De esta estructura principal se desprenden todas las entidades del estado y cada una de ellas limitadas por las funciones legalmente establecidas y delimitadas conforme a su jurisdicción. Pero no quiere decir que a las instituciones de carácter privado no les pueda presentar derechos de petición, ya que más adelante el mismo texto constitucional lo indica. Sin embargo, es preciso dejar claro que este derecho resulta ser de carácter vinculante para las instituciones públicas.
Ahora bien, para continuar con el análisis hermenéutico del artículo, al establecer que por motivo de interés general o particular, se debe entender no como una modalidad que establece términos de resolución específicos, sino que se refiere a un tipo relacionado directamente con el sujeto o sujetos que se encuentren vinculados al mismo, así para dejar claridad, se trata de una petición de carácter general, en ejemplo; cuando la presidenta de la JAL del barrio TALES dirige a la Alcaldía Local una petición en la cual solicita que se "informe por qué razón fueron retirados los chuts de basura comunal", ya que no hay donde dejar las basuras, los vecinos dejan los desechos en las esquinas provocando un estado de insalubridad en las calles del barrio, mal aspecto al sector, proliferación de roedores y la cantidad de basuras en las calles atraen personas que representan un problema de seguridad y consumo de sustancias psicoactivas en esas zonas. Como se puede apreciar se trata de una petición que involucra e interesa no a un solo individuo, sino a una comunidad, por tanto, esa solicitud es de carácter general.
Contrario al caso de la solicitud de carácter individual en la cual la solicitud interesa a una sola persona, en ejemplo, la petición que presenta la vecina Juana de la tercera edad a su EPS para que le sean autorizadas unas terapias para su tratamiento de artrosis.
La finalidad de la acción, es obtener pronta resolución, y es aquí el punto en el cual se debe tener claridad de las modalidades de petición que la Ley 1755 y otras normas establecen.
Modalidades del Derecho de Petición
En el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015, se establece como regla general que toda petición deberá ser resuelta dentro de los 15 días siguientes a su recepción, pero así mismo establece que la petición de información o solicitud de copias deberá ser resulta en un término dentro de los 10 días a su recepción, dejando claridad además que transcurrido ese término, de haber respuesta no se podrá rechazar la petición y la misma deberá ser resuelta o las copias suministradas dentro de los tres días siguientes al vencimiento del término.
Y cuando se trate de una petición de consulta el término de respuesta será dentro de los 30 días a la recepción de la solicitud. Uno de los mayores inconvenientes al momento de tratar de accionar la legítima defensa de este derecho fundamental a través de acción de tutela, es el no tener claro el término establecido en la norma confundiendo una solicitud de información, con una solicitud de consulta. Razón por la cual es preciso dejar en ejemplos de lo que debemos entender por Petición de información y petición de Consulta.
Se trata de una petición de información cuando la Autoridad a la cual dirigimos la solicitud dispone de la información a la mano, como son rutas de acceso a servicios o beneficios, sobre los programas que se ofertan, o que se le brinde información acerca de trámites específicos y sus requisitos. Muy distinto de una solicitud que aunque sea elevada como "información" se requiera del traslado de la misma a otras dependencias, que la información solicitada dependa de análisis de datos que pueden tardar en ser detallados para entregar una respuesta de fondo, o como en el caso de la jurisdicción especial de policía se presente una petición que esté directamente relacionada con un expediente que para su resolución requiera el trámite del debido proceso administrativo.
No obstante, las modalidades y términos descritos en la Ley 1755, existen otros términos a saber, la Ley 5 de 1995 en su artículo 258 establece que cuando se presenta ante una autoridad una solicitud de informe por parte de un congresista, en los 5 días siguientes deberá procederse a su cumplimiento. En caso de cada Departamento y Municipio existe un término establecido para dar cumplimiento a solicitudes presentadas por Concejales, Ediles y representantes de las JAL.
Finalmente, el artículo 23 concluye otorgando al poder legislativo la facultad de reglamentar el respectivo derecho fundamental, hecho que fue materializado a través de la Ley 1755 de 2015 que reglamenta el derecho fundamental de petición, esta ley sustituyó el título que había sido incorporado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Y también incorpora todo lo relacionado con la regulación de este derecho aplicado al sector privado.
Así finalizamos este breve, pero detallado análisis hermenéutico y jurídico del derecho fundamental de petición en Colombia. A continuación dejaré un modelo disponible para uso público.
MODELO DE DERECHO DE PETICIÓN EN SALUD
Bogotá, XX de Abril de 2025
Señores
XXXXXX EPS
Autorizaciones
E. S. D.
Asunto: Derecho de Petición
Referencia: Solicitud de Autorización de Servicio de salud
XXXXXXXXXXXXX, Mayor e identificada con la cédula de ciudadanía No. XXXXXXXX (o el tipo de identificación según corresponda), me dirijo ante ustedes de manera muy respetuosa en legítimo del derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de 1991, y regulado por la Ley 1755 de 2015; a fin que las siguientes peticiones sean resueltas de fondo.
PETICIONES
1. Solicito la Autorización de las 20 sesiones de terapia regenerativa que ordenó la médico tratante conforme a la fórmula médica que se adjunta de prueba.
2. Solicito la Autorización del servicio de transporte puerta a puerta para la asistencia a las sesiones de terapia regenerativa
3. Solicito que sean autorizadas en adelante, todas las prestaciones, servicios y tecnologías en salud que sean requeridas para el tratamiento integral del diagnóstico artrosis. (debe existir coherencia en lo solicitado, los hechos narrados y las pruebas aportadas, así por ejemplo, en este caso se piden terapias, transporte para asistir a las mismas y tratamiento integral; deberá entonces existir coherencia en el entendido que la terapia solicitada, es la misma que fue ordenada por la médico tratante en su respectiva formula médica u orden de autorización de servicios, y en ese mismo documento, así como en otros documentos que se aporten como medios de prueba; epicrisis, resultados de laboratorios, etc. Debe evidenciarse el diagnóstico relatado en los hechos, y que el mismo corresponda con el tratamiento ordenado. En otras palabras, sería incoherente solicitar pañales para el diagnóstico de artrosis)
Las anteriores peticiones se basan en los siguientes hechos:
1. Padezco el diagnóstico de artrosis según consta en la fórmula médica, e historia clínica aportada como prueba.
2. La médico tratante ordenó 20 sesiones de terapia regenerativa, las cuales me fue informado en recepción de la IPS no están cubiertas por el PBS y me las negaron.
3. Debido a que soy una mujer adulta mayor con graves problemas de movilidad, sumado al hecho de vivir sola con mis mascotas, requiero de la asistencia de un servicio de transporte para poder acceder al tratamiento que fue ordenado.
Anexo como pruebas la Historia Clínica, la Fórmula médica, Resultados de laboratorio, copia de la cédula y declaración extraprocesal en la cual declaro bajo la gravedad del juramento, ante la Notaría #XXX que vivo en la dirección, XXXXX, sin la compañía de otras personas que puedan asistirme y ayudarme en las tareas diarias así como de la asistencia a las terapias, que mis hijos mayores se encuentran viviendo en otras zonas del territorio nacional, dependo económicamente de los recursos que ellos me envían, ya que no cuento con una pensión de vejez.
Recibo respuesta de la presente solicitud de petición a través del correo electrónico
xxxxxx@gmail.com y/o en la Dirección: calle xx # xx - xx de Bogotá D.C.
Agradezco su atención y pronta resolución,
Cordialmente;
XXXXXXXXXX
CC. XXXXXXX
No hay comentarios.:
Publicar un comentario