lunes, 19 de mayo de 2025

LEY DE TRANSPARENCIA EN COLOMBIA

En este artículo desarrollaré un análisis jurídico de la Ley de Transparencia del Ministerio de justicia. Una ley poco conocida por la ciudadanía, la cual es importante conocer para saber a qué tenemos derecho frente a situaciones comunes como la reclamación de un seguro de vida, o alguna solicitud a la administración de acceso a información pública con el propósito de hacer las respectivas veedurías ciudadanas, o por simple investigación académica.

Téngase en cuanta que la transparencia se desprende de un postulado superior en la Constitución Política de 1991, en su artículo 74: Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley”. Siendo este el principal antecedente jurídico de la transparencia en Colombia.

Así mismo, La ley general de Archivo 594 de 2000, constituye otro de los principales antecedentes normativos de la ley de transparencia, toda vez que en la misma se define la gestión documental en la administración pública, y tiene por objeto establecer las reglas y los principios que regulan la función archivística del Estado. 

Los proyectos de Ley No. 156 de 2011 en Senado y el 228 de 2012 en Cámara de Representantes, fueron antecedente que cursó en el Congreso de la República, los cuales sentaron las bases de la Ley de Transparencia. 

En cuanto al derecho comparado, fueron referentes normativos: Suecia (1766) Ley de libertad de prensa y (2005) Ley de Transparencia; Estados Unidos (1966) Ley de libertad de información- FOIA-  Freedom of information act; Dinamarca (1970) Ley de derecho a la información. Este pequeño punto de reflexión frente al atraso de nuestro marco normativo, existen temas jurídicos legalmente fallados por la Corte Constitucional y en los cuales no ha sido posible avanzar debido a la escasa voluntad política de los representantes del poder legislativo en cuyo deber recae crear las normas conforme a lo establecido en la Constitución Política de 1991, y que somos la ciudadanía quienes decidimos elegir en voto popular. ¿Por qué cree usted que hasta 2014 se legisló sobre lo estipulado en el artículo 74 Constitucional? 

Para continuar con este breve análisis para comprender los postulados de la Ley 1712 de 2014, es preciso comprender la definición de transparencia, dimensiones, principios, excepciones y garantías, para concluir exponiendo algunos casos prácticos en los cuales se puede alegar la ley de transparencia para acceder a nuestro legítimo derecho.  

¿Qué es la Transparencia?

De acuerdo con la Corporación Transparencia por Colombia (2010), la transparencia es el “marco jurídico, político, ético y organizativo de la administración pública” que debe regir las actuaciones de todos los servidores públicos en Colombia, implica gobernar expuesto y a modo de vitrina, al escrutinio público. La transparencia tiene tres dimensiones:

1.Transparencia de la gestión pública, que implica la existencia de reglas claras y conocidas para el ejercicio de la función pública (planeación, decisión, ejecución y evaluación de programas y planes), así como de controles para la vigilancia de las mismas.

2.Transparencia en la rendición de cuentas, que conlleva la obligación de quienes actúan en función de otros, de responder eficaz y recíprocamente sobre los procesos y resultados de la gestión pública.

3.Transparencia en el acceso a la información pública, que supone poner a disposición del público de manera completa, oportuna y permanente, la información sobre todas las actuaciones de la administración, salvo los casos que expresamente establezca la ley.

Principios de la Transparencia

Descritos en los artículos segundo y tercero de la Ley 1712 de 2014, el principal es el principio de Máxima publicidad para titular universal, el cual establece que: "Toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal(…)".

De acuerdo con lo anterior, está claro que solo establecido como excepciones en la Ley 1712 de 2014; es de carácter reservado., y toda la demás información de las entidades de la administración pública, es de acceso público y la misma requiere ser divulgada. Esto último, se cumple al momento de la rendición de cuentas. 

Los criterios de razonabilidad y proporcionalidad se deberán aplicar al momento de la interpretación jurídica de los postulados de la analizada norma, adicionalmente se deberán interpretar bajo los principios de transparencia, el cual da cuenta de que por presunción toda información en posesión de un sujeto obligado es pública excluyendo las que la misma ley defina como excepciones. De buena fe, el cual se refiere a la presunción de que todo sujeto obligado cumplirá con las obligaciones derivadas del derecho al acceso a la información y facilitará la misma de forma honesta, leal y desprovista de dolo o culpa. De facilitación, que no es más que el ejercicio fácil, sin exigencias o requisitos que lo obstruyan. De no discriminación, el cual refiere a que toda persona tiene derecho a acceder a la información pública cuando la solicite, sin hacer distinciones arbitrarias y sin exigir expresión de causa o motivo. De gratuidad, el cual se refiere a que no se podrá cobrar valores adicionales al costo de reproducción de la información. De celeridad, da cuenta de la agilidad de los trámites. De eficacia, que las actuaciones se hagan con miras a la efectividad de los derechos colectivos e individuales. De la calidad de la información, la cual se refiere a que toda la información pública deberá ser oportuna, objetiva, veraz, completa, reutilizable, procesable y estar disponible en formatos accesibles. De la divulgación proactiva de la información, la cual conlleva a la obligación de publicar y divulgar documentos y archivos que plasman la actividad estatal y de interés público, de forma rutinaria, proactiva, actualizada, accesible y comprensible. De responsabilidad de uso de la información, la cual recae en cualquier persona que haga uso de la información que proporcionen los sujetos obligados.

Quienes son los Sujetos obligados

Definidos al detalle en el artículo 5 de la Ley 1712 de 2014, haré un ejercicio sencillo de identificación de los sujetos obligados con base al postulado normativo.  

Entidades Públicas: Todas las Entidades públicas, incluyendo las ramas del poder público, órganos autónomos, partidos políticos, etc. 

Personas naturales o jurídicas privadas: Aquellas que cumplen con funciones públicas o prestan servicios públicos, o que administran fondos públicos. 

Las personas que reciben o intermedian fondos públicos: Aquellas que reciben o intermedian fondos o beneficios públicos, o cumplen funciones públicas.

Para resumir, la norma establece que cualquier persona, entidad u organismo público o privado, que realice actividades relacionadas con el sector público, debe cumplir con la ley y garantizar el acceso a la información pública. 

Dimensiones de la Transparencia: Activa y Pasiva 

Transparencia activa: Comprende la realización de acciones con el objetivo de cumplir con lo establecido en la norma como son; la publicación proactiva, la disposición de canales de acceso con respecto a la información mínima obligatoria. 


Como lo muestro en el anterior ejemplo gráfico la transparencia activa se refiere al cumplimiento de las Entidades, las cuales deben disponer de los medios suficientes para informar sobre aquella información que está clasificada como mínima obligatoria, por ejemplo, la publicación de los actos administrativos, de las licitaciones y otras contrataciones con el Estado; del modo como lo indica el principio d
e forma rutinaria, proactiva, actualizada, accesible y comprensible. Disponiendo de más de una forma efectiva de comunicación a través de diversos canales de acceso.

Transparencia pasiva: Comprende la atención y respuesta de solicitudes de acceso a la información conforme a los criterios establecidos en la norma, la obligación de las entidades de establecer procedimientos claros y transparentes para estos trámites, teniendo en cuenta las excepciones y la protección de los datos de carácter personal o sensibles. 

Conforme a los ejemplos de la gráfica, la dimensión pasiva de la transparencia comprende el cumplimiento del derecho respecto a la atención de solicitudes, procedimientos claros de los diferentes trámites o solicitudes ciudadanas, de los términos de respuesta a los mismos, inclusive de la disponibilidad de medios de notificación a las respuestas de solicitudes anónimas, con las excepciones establecidas en la norma en los artículos del 18 al 22 de la Ley 1712 de 2014. 

Garantías

Las garantías que la Constitución y la norma establece frente al cumplimiento del derecho al acceso a la información pública son los siguientes: 

Recurso de Reposición, dentro del agotamiento de la vía administrativa, la cual no constituye un prerrequisito para interponer una acción de tutela; este recurso conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 1712 de 2014, deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación o tres (3) días siguientes a ella. 

Acción de Tutela, como herramienta garante de los derechos fundamentales, reconocida en el artículo 86 Constitucional, y regulada por el Decreto 2591 de 1991. La omisión en la respuesta a una petición de acceso a información de carácter pública dará lugar a la procedencia de esta, lo mismo está establecido en el parágrafo del artículo 27 de la Ley 1712 de 2014, con relación a los casos no contemplados en el mismo. 

Recurso de Insistencia, De conformidad con los artículos 26 de la Ley 1437 de 2011 y 21 de la Ley 57 de 1985, este recurso procede cuando se solicitan documentos públicos o privados ante la Administración y esta los niega aduciendo el carácter reservado de los mismos.

Antes de finalizar este análisis, comunico que estaré publicando otros artículos en los cuales se profundizará sobre los recursos de la vía administrativa, acciones constitucionales y medios de control.

Ejemplos prácticos 

Don Ramón Belez a nombre propio le solicita a la Alcaldía Municipal de Tierra Prometida, le suministre las copias de los documentos que fueron radicados por las personas jurídicas que lograron el proceso de licitación No. 252524 de 2078, la entidad con base en el derecho a la intimidad y argumentando el carácter reservado de la información, niega el suministro de dichas copias al ciudadano. 

¿Qué solución brindaría usted sí Don Ramón acude a sus servicios jurídicos?

¿Tiene un caso parecido al de Don Ramón?

Llámame 🕿  3171893291


Reseña biográfica en línea: 

http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1712_2014.html

ABC Ley de Transparencia Minjusticia PDF

**Los cuadros que ilustran las dimensiones de la transparencia activa y pasiva son de creación propia, en el mismo se usaron algunas imágenes libres de derechos descargadas desde BING. 








 




lunes, 21 de abril de 2025

¿NECESITAS ASESORÍA O REPRESENTACIÓN JURÍDICA?

 













¿Cuáles son los Honorarios para Abogados? 

En el presente artículo relacionaré una tabla de honorarios sugerida por el Consejo Nacional de Colegios de Abogados - CONALBOS. 


Las tarifas propuestas por el Consejo Nacional de Colegios de Abogados son sugeridas y los honorarios finales pueden ser negociados entre el abogado y el cliente, esta tabla resulta ser una herramienta importante tanto para no desvalorar el trabajo del profesional, así como para proteger las finanzas de los clientes de profesionales que sin buen uso de la ética, exacerban los pagos de honorarios a su favor, situación que ha conllevado al desprestigio social en el ejercicio de la profesión del Abogado litigante. 

En algunos casos, es posible acordar un porcentaje sobre la cuantía del proceso lo cual puede oscilar entre el 10% y el 30%, dependiendo de la complejidad y el riesgo del caso. 

De cierto es que ningún abogado puede por ley, establecer con exactitud el resultado de un proceso y en ese orden de ideas deberá establecerse el pago de los honorarios basándose únicamente en el análisis del caso en concreto y la viabilidad jurídica del mismo, confrontado a las pruebas que se tengan a disposición o de las que se puedan disponer. 

Los factores que se deben tener en cuenta al momento de pactar los honorarios de los profesionales

  1. Especialización: Los profesionales especializados en áreas complejas como el derecho corporativo, administrativo o de propiedad intelectual suelen cobrar tarifas más altas debido a la complejidad de los casos.
  2. Experiencia: Los profesionales con más años de experiencia, o que hayan laborado para el sector público y privado pueden justificar honorarios más elevados debido a la experticia normativa aplicada en ambos sectores.
¿Requieres de Asesoría? ¿Cómo elegir un buen servicio jurídico? 

En caso de requerir asesoría jurídica puedes ponerte en contacto conmigo, te ofrezco una consulta gratuita para evaluar la situación y viabilidad del asunto. 

valentinoramos1986@outlook.com 
+57317 1893291

Nota: las tarifas aquí descritas son las sugeridas por el Consejo Nacional de Colegios de Abogados para el año 2024.

Reseña biográfica en línea:

https://www.studocu.com/co/document/universidad-catolica-de-colombia/estadistica-inferencial-parametrica-y-no-parametrica/tarifas-de-conalbos/43380020




viernes, 15 de noviembre de 2024

EL DERECHO DE PETICIÓN EN COLOMBIA

EL DERECHO DE PETICIÓN EN COLOMBIA

Desde la Constituyente de 1991, el elemento social que fue incorporado al conocido estado de derecho, permitió que los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales que habían sido ratificados por Colombia a través de la Ley 74 de 1968, fueran incorporados a la norma de normas y jerarquizados de tal modo que se otorgó un especial medio de protección a los llamados fundamentales tipificados del artículo 11 al 41 de la Constitución de 1991; dentro de los cuales tenemos el derecho fundamental de petición establecido en el artículo 23 y el cual citaré de forma textual para luego abordar este artículo analizando paso a paso este derecho y finalmente dejaré disponible un modelo de petición para uso público. 

El artículo 23 de la Constitución Política de 1991, establece: "Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales."


Hermenéutica del artículo 23 Constitucional

Al Establecer que Toda persona tiene derecho, se debe interpretar a que cualquier persona natural o jurídica, sin discriminación de la nacionalidad en caso de los naturales, podrá ser el sujeto activo de la acción. O en otras palabras cualquier persona o empresa puede acceder a este derecho. 

La acción, es decir el derecho descrito es: Presentar peticiones respetuosas a las autoridades. Es preciso establecer que las peticiones son de varias modalidades, a saber la Ley 1755 de 2015 la cual reglamenta este derecho fundamental establece un término de resolución diferente dependiendo de la modalidad de petición a la cual cada solicitud corresponda.  
Es fundamental reconocer que esa petición debe formularse de manera respetuosa, ya que la antes mencionada Ley en su artículo 19 establece que las peticiones irrespetuosas pueden ser objeto de rechazo. 
Al finalizar este párrafo establece que esas peticiones se presentan a las autoridades. Entonces debemos primero comprender que las autoridades en Colombia se organizan en tres ramas del poder público: la ejecutiva, la legislativa y, la judicial. De esta estructura principal se desprenden todas las entidades del estado y cada una de ellas limitadas por las funciones legalmente establecidas y delimitadas conforme a su jurisdicción. Pero no quiere decir que a las instituciones de carácter privado no les pueda presentar derechos de petición, ya que más adelante el mismo texto constitucional lo indica. Sin embargo, es preciso dejar claro que este derecho resulta ser de carácter vinculante para las instituciones públicas. 

Ahora bien, para continuar con el análisis hermenéutico del artículo, al establecer que por motivo de interés general o particular, se debe entender no como una modalidad que establece términos de resolución específicos, sino que se refiere a un tipo relacionado directamente con el sujeto o sujetos que se encuentren vinculados al mismo, así para dejar claridad, se trata de una petición de carácter general, en ejemplo; cuando la presidenta de la JAL del barrio TALES dirige a la Alcaldía Local una petición en la cual solicita que se "informe por qué razón fueron retirados los chuts de basura comunal", ya que no hay donde dejar las basuras, los vecinos dejan los desechos en las esquinas provocando un estado de insalubridad en las calles del barrio, mal aspecto al sector, proliferación de roedores y la cantidad de basuras en las calles atraen personas que representan un problema de seguridad y consumo de sustancias psicoactivas en esas zonas. Como se puede apreciar se trata de una petición que involucra e interesa no a un solo individuo, sino a una comunidad, por tanto, esa solicitud es de carácter general. 
Contrario al caso de la solicitud de carácter individual en la cual la solicitud interesa a una sola persona, en ejemplo, la petición que presenta la vecina Juana de la tercera edad a su EPS para que le sean autorizadas unas terapias para su tratamiento de artrosis. 

La finalidad de la acción, es obtener pronta resolución, y es aquí el punto en el cual se debe tener claridad de las modalidades de petición que la Ley 1755 y otras normas establecen. 


Modalidades del Derecho de Petición 

En el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015, se establece como regla general que toda petición deberá ser resuelta dentro de los 15 días siguientes a su recepción, pero así mismo establece que la petición de información o solicitud de copias deberá ser resulta en un término dentro de los 10 días a su recepción, dejando claridad además que transcurrido ese término, de haber respuesta no se podrá rechazar la petición y la misma deberá ser resuelta o las copias suministradas dentro de los tres días siguientes al vencimiento del término. 

Y cuando se trate de una petición de consulta el término de respuesta será dentro de los 30 días a la recepción de la solicitud. Uno de los mayores inconvenientes al momento de tratar de accionar la legítima defensa de este derecho fundamental a través de acción de tutela, es el no tener claro el término establecido en la norma confundiendo una solicitud de información, con una solicitud de consulta. Razón por la cual es preciso dejar en ejemplos de lo que debemos entender por Petición de información y petición de Consulta. 

Se trata de una petición de información cuando la Autoridad a la cual dirigimos la solicitud dispone de la información a la mano, como son rutas de acceso a servicios o beneficios, sobre los programas que se ofertan, o que se le brinde información acerca de trámites específicos y sus requisitos. Muy distinto de una solicitud que aunque sea elevada como "información" se requiera del traslado de la misma a otras dependencias, que la información solicitada dependa de análisis de datos que pueden tardar en ser detallados para entregar una respuesta de fondo, o como en el caso de la jurisdicción especial de policía se presente una petición que esté directamente relacionada con un expediente que para su resolución requiera el trámite del debido proceso administrativo. 

No obstante, las modalidades y términos descritos en la Ley 1755, existen otros términos a saber, la Ley 5 de 1995 en su artículo 258 establece que cuando se presenta ante una autoridad una solicitud de informe por parte de un congresista, en los 5 días siguientes deberá procederse a su cumplimiento. En caso de cada Departamento y Municipio existe un término establecido para dar cumplimiento a solicitudes presentadas por Concejales, Ediles y representantes de las JAL. 

Finalmente, el artículo 23 concluye otorgando al poder legislativo la facultad de reglamentar el respectivo derecho fundamental, hecho que fue materializado a través de la Ley 1755 de 2015 que reglamenta el derecho fundamental de petición, esta ley sustituyó el título que había sido incorporado en el Código  de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Y también incorpora todo lo relacionado con la regulación de este derecho aplicado al sector privado. 


Así finalizamos este breve, pero detallado análisis hermenéutico y jurídico del derecho fundamental de petición en Colombia. A continuación dejaré un modelo disponible para uso público. 


MODELO DE DERECHO DE PETICIÓN  EN SALUD


Bogotá, XX de Abril de 2025


Señores
XXXXXX EPS
Autorizaciones
E.     S.    D.


Asunto: Derecho de Petición
Referencia: Solicitud de Autorización de Servicio de salud



XXXXXXXXXXXXX, Mayor e identificada con la cédula de ciudadanía No. XXXXXXXX (o el tipo de identificación según corresponda), me dirijo ante ustedes de manera muy respetuosa en legítimo del derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de 1991, y regulado por la Ley 1755 de 2015; a fin que las siguientes peticiones sean resueltas de fondo.

PETICIONES

1. Solicito la Autorización de las 20 sesiones de terapia regenerativa que ordenó la médico tratante conforme a la fórmula médica que se adjunta de prueba. 

2. Solicito la Autorización del servicio de transporte puerta a puerta para la asistencia a las sesiones de terapia regenerativa 

3. Solicito que sean autorizadas en adelante, todas las prestaciones, servicios y tecnologías en salud que sean requeridas para el tratamiento integral del diagnóstico artrosis. (debe existir coherencia en lo solicitado, los hechos narrados y las pruebas aportadas, así por ejemplo, en este caso se piden terapias, transporte para asistir a las mismas y tratamiento integral; deberá entonces existir coherencia en el entendido que la terapia solicitada, es la misma que fue ordenada por la médico tratante en su respectiva formula médica u orden de autorización de servicios, y en ese mismo documento, así como en otros documentos que se aporten como medios de prueba; epicrisis, resultados de laboratorios, etc. Debe evidenciarse el diagnóstico relatado en los hechos, y que el mismo corresponda con el tratamiento ordenado. En otras palabras, sería incoherente solicitar pañales para el diagnóstico de artrosis) 


Las anteriores peticiones se basan en los siguientes hechos:

1. Padezco el diagnóstico de artrosis según consta en la fórmula médica, e historia clínica aportada como prueba. 

2. La médico tratante ordenó 20 sesiones de terapia regenerativa, las cuales me fue informado en recepción de la IPS no están cubiertas por el PBS y me las negaron. 

3. Debido a que soy una mujer adulta mayor con graves problemas de movilidad, sumado al hecho de vivir sola con mis mascotas, requiero de la asistencia de un servicio de transporte para poder acceder al tratamiento que fue ordenado. 

Anexo como pruebas la Historia Clínica, la Fórmula médica, Resultados de laboratorio, copia de la cédula y declaración extraprocesal en la cual declaro bajo la gravedad del juramento, ante la Notaría #XXX que vivo en la dirección, XXXXX, sin la compañía de otras personas que puedan asistirme y ayudarme en las tareas diarias así como de la asistencia a las terapias, que mis hijos mayores se encuentran viviendo en otras zonas del territorio nacional, dependo económicamente de los recursos que ellos me envían, ya que no cuento con una pensión de vejez.

Recibo respuesta de la presente solicitud de petición a través del correo electrónico 
xxxxxx@gmail.com y/o en la Dirección: calle xx # xx - xx de Bogotá D.C. 


Agradezco su atención y pronta resolución,


Cordialmente;


XXXXXXXXXX
CC. XXXXXXX

LEY DE TRANSPARENCIA EN COLOMBIA

En este artículo desarrollaré un análisis jurídico de la Ley de Transparencia del Ministerio de justicia. Una ley poco conocida por la ciuda...